Instar a las autoridades constituidas y legitimadas a que en un plazo perentorio de 30 días corridos puedan informar a la población la cantidad de personas que de acuerdo a las estadísticas oficiales existentes, especificadas en las categorías usadas a tal efecto y desagregadas en relación a tales, se encuentran debajo de la línea de la pobreza o en situación de marginalidad económica e indignidad social.